Como Saber Si Me Han Multado Por No Llevar Mascarilla

En caso de que el juez decida que no y lo desestime, habría que agotar todos los recursos ordinarios y, cuando se llegue al Supremo y se deniegue, recurrir al amparo del Tribunal Constitucional. A) A las personas que muestren algún tipo de patología o contrariedad respiratoria que logre verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, muestren modificaciones de conducta que hagan inviable su utilización. Indudablemente una suspensión de empleo y sueldo implica un salario inferior al término del mes, pero la cuestión central en la consulta planteada es que en ningún caso se permite un recorte salarial por una prestación laboral ya realizada, si bien ésta se haya prestado defectuosamente o bien se haya cometido una infracción a lo largo de su desempeño. Después se reactivó entre el 25 de octubre y el 9 noviembre y ese día se decretó una nueva prórroga que se va a cerrar el 9 de mayo. El CGPJ no posee por ahora estadísticas sobre el número y el paseo de las sanciones.

Desde el 20 de abril la utilización del cubrebocas dejó de ser obligación también en espacios cerrados. Pero hay salvedades y te expones a una multa de cien euros si no usas la mascarilla en el turismo en los casos en los que todavía tienes que llevarlo a cabo. Un juzgado de Pontevedra ha ratificado la imposición de una multa impuesta por la policía municipal de O Grove por no llevar mascarilla al intepretar que hablamos de una medida sanitaria que queda al margen de los 2 estados de alarma declarados inconstitucionales.

Además, para realizar ese recurso recomiendan «recopilar todos losdocumentos y pruebaspertinentes a fin de que este prospere» y para hacer ver que se está dentro de uno de esos tres puntos en los que existe excepción de no llevar mascarilla. En THE OBJECTIVE te contamos este viernes que el Gobierno justifica esta medida por una encuesta a 1.042 personas efectuada por el Centro de Salud Carlos III y no en un protocolo avalado por la ciencia o por las entidades médicas.

No Se Permitie Un Recorte Salarial Por Una Prestación Laboral Ahora Realizada

El plan del Gobierno de Pedro Sánchez es preparar otro decreto con restricciones para suplir al de la mascarilla en exteriores. El Ministerio de Sanidad actúa con pies de plomo, confiando en que remita “en el primer mes del año” la sexta ola y “en tres o 4 semanas” regresen “las sonrisas”. En este momento, muchas Comunidades Autónomasreconocen que la viabilidad de la regla es “muy frágil” y que la enorme posibilidad de que degenere en el Congreso de los Miembros del congreso de los diputados hace casi “irrealizable” multar a sus ciudadanos. El gobierno aprobó la normativa a fines de diciembre, pero un vacío legal está impidiendo a los agentes policiales hacer efectivas las sanciones. El 24 de enero es la fecha máxima de la que dispone el Gobierno para consolidar esta normativa y hallar los apoyos precisos, aunque todo apunta a que va a ser difícil conseguirlo.

Esa es la teoría; pero en la práctica, según aseguran fuentes de la policía, no se están imponiendo sanciones a aquellos ciudadanos que no lleven puesta la mascarilla en la calle. A nivel político, el discurso sobre la conveniencia o no del empleo de las mascarillas fué muy variable en los últimos meses. Durante el comienzo de la crisis sanitaria, la mismísima Organización Mundial de la Salud llegó a desaconsejar su empleo a la población generalmente, sobre todo en personas sanas, por hacer una falsa sensación de seguridad que conducía al abandono de otras medidas preventivas como el lavado de manos. Dejando aparte semejantes salvedades, para la relación laboral común, como sería el caso planteado, están prohibidas y resultan nulas las multas de haber, de tal modo que el importe descontado resulta de forma plena reclamable ante la jurisdicción social, exigible además el interés moratorio por el impago salarial que ha ocasionado el descuento. Ciertas comunidades, por poner un ejemplo Catalunya o Andalucía, optaron por aprobar decretos donde se establecía particularmente un cuadro de sanciones sobre la base de sus leyes sanitarias. Críticas recogidas por La Vanguardia apuntan que hay un cierto caos en la materia, pues la superposición de normas dificulta el cumplimiento, y más una vez que el Gobierno derivara a las comunidades autónomas estos temas, de manera que puede ser bien difícil para un ciudadano de a pie entender qué regla está en vigor en un ubicación preciso.

Las sanciones que el empresario impone a los trabajadores en el ejercicio del poder disciplinario tienen que ponerse un límite a apercibimientos verbales o por escrito, suspensiones más o menos durables de empleo y sueldo, tal como, en los presuntos más graves, el despido disciplinario. Parte de las sanciones se pusieron entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, durante el segundo estado de alarma, que el TC también declaró inconstitucional. Pero en un caso así no se ha anunciado ninguna devolución del dinero de las demandas, como se hace con el primer estado de alarma. Conque, en definitiva, la práctica empresarial que se expone en la consulta es una práctica prohibida, no solo en la imposición extendida de multas que la empresa estaría usando como sanción general, sino asimismo en las multas impuestas a los trabajadores por no llevar mascarilla en el trabajo. Las comunidades autónomas alertan de que no se están llevando a cabo sanciones y hay cierta sensación de decepción en las fuerzas policiales. De momento, avisan, su labor se está centrando más en realizar tareas pedagógicas, sugiriendo a los ciudadanos que empleen la mascarilla en exteriores.

Bronca Y Riña En El Metro De La Capital Española Por Las Máscaras

Entre las preguntas que pueden manifestarse es qué sucede si la Policía revela a alguien con la mascarilla bajada o realizando un mal uso de la misma en una situación donde su uso sí está regulado. El magistrado incide en que la sanción fue impuesta en el intervalo entre estados de alarma por lo que, en este caso, se trata del incumplimiento de una medida dictada por la Xunta a lo largo de ese período, con lo que “no resultan afectados por la última declaración de nulidad” emitida por el Constitucional. En cuanto a la prescripción, señala que este género de infracciones, de carácter suave, tienen un período de validez de un año “desde el momento en que se comten y se elabora la correspondiente demanda”. De esta manera, el magistrado rechaza el recurso presentado por la mujer multada, que pedía la nulidad de la sanción al comprender que la falta había prescrito en el instante de la incoacción del expendiente , aparte de argumentar la nulidad del primer estado de alarma durante la primavera de y la carencia de motivación en la resolución sancionadora. El magistrado incide en que la sanción fue impuesta en el intervalo entre estados de alarma con lo que, en un caso así, se trata del incumplimiento de una medida dictada por la Xunta durante ese período. Si nos decantamos por la opción de recurrir la multa, es recomendable no pagar la sanción, y acudir a uno de los edificios habilitados para presentar pruebas y alegaciones.

Los jueces ponían de relieve en su escrito que el trámite de tramitación era “rudimentario” y vulneraba la separación de poderes. El Real Decreto de las sonrisas (de esta forma lo llamó la ministra de Sanidad,Carolina Darias) dejaba que se multara a quienes llevaban mascarilla sin cumplir la distancia de seguridad, pero llevarlo a la práctica no era fácil, nuestro Ministerio reconoció su complejidad y llamó a la “responsabilidad popular”. Como toda regla, la aprobada por el Consejo de Ministros para sacar las máscaras en interiores tiene sus salvedades. Ya se puede entrar en un centro comercial sin cubrebocas, lo mismo que en un lugar de comidas o en la carnicería, pero su empleo sigue siendo obligatorio en centros sociosanitarios (hospitales, viviendas, farmacias…) y en el transporte público. Si no se cumplen estas condiciones, la policía puede pararnos si no llevamos la mascarilla por la calle y, si bien no nos pueden multar, nos puedendenunciar. Si la policía detalla que la persona denunciada tuvo conductas de desobediencia, esta va a poder llegar a ser sancionada.

No queda clara la situación del TC sobre las multas que se pusieron durante la prórroga de medio año del segundo estado de alarma porque, según Aguirre, es “bivalente”. Aun así, el instructor recuerda que con el primer estado de alarma el TC descartaba la devolución de las sanciones pagadas y firmes, pero las gestiones decidieron que se devuelvan todas. Por eso Aguirre ve “razonamientos suficientes” para reclamar las demandas puestas en los seis meses de prórroga del segundo estado de alarma. En cambio, acepta “la paradoja” con el toque de queda, por el hecho de que avisa de que el confinamiento nocturno que se ha aplicado después –en verano y en este momento por Navidad– con el aval del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya está amparado por un trámite que hasta la actualidad no se ha cuestionado.

Sin Máscaras Ni Distancia En Una Macrofiesta De Humanes De Bienvenida Al 2022

Además, como ocurrió durante la desescalada, tampoco será exigible para aquellas personas conproblemas de salud que se agraven por el uso de la mascarilla, y que tengan una recomendación médica para no llevarla. Entre lasmedidas aprobadas por el Gobierno de cara a las fiestas Navideñas para frenar la transmisión del coronavirus destaca lavuelta de las máscaras. Denunciar el hecho al Juzgado de lo Contencioso y soliciar al juez que sea él el que proponga la cuestión de inconstitucionalidad.

“Se le explica a la gente que es obligatorio, se la ponen y prosiguen con la marcha”, afirman. En este sentido, fuentes de la policía consultadas en diferentes puntos del país afirman que no se hacen proposiciones de sanción por no llevar mascarilla por el hecho de que “no valen para nada y no se llegan a mandar”. Entre los cuerpos de la Policía Local, encargados de poner estas sanciones, están bastante “desmotivados” después de lo vivido con los anteriores estados de alarma. “Hablamos de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos escenciales impuestas en los estados de alarma”, señala el magistrado en la resolución. En este sentido, recuerda la presencia de un caso previo en el que un juzgado vigués anuló en una sentencia emitida en abril la imposición de una multa similar impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo en enero de 2021, momento en el que, resalta, la competencia sancionadora todavía no había sido transferida a las administraciones locales. El fallo, emitido por el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra el pasado jueves 4 noviembre, asegura la multa de cien euros impuesta el 24 de agosto de 2020 a una mujer por no utilizar mascarilla en la región del pabellón y palacio de exposiciones de la isla de A Toxa.

La prohibición de imposición de multas de haber no halla excepción en el contexto de medidas de precaución para evitar los contagios por COVID 19. Sin duda la utilización obligada de la mascarilla formó durante un periodo de tiempo reciente una orden lícita de la compañía en garantía de preservar la salud pública, de modo que el incumplimiento de tal orden formaba una desobediencia sancionable. El número de casos de Covid importados de otros países es prácticamente irrelevante, según los datos que publica casi todos los días el ministerio de Sanidad. Incluso Catalunya sobrepasa a la red social autónoma madrileña en el número de casos importados. Todas las personas enfermas que llegan a territorio español son acogidas en el país, o sea, no hay devoluciones e inclusive aquellos que, debiendo hacerlo, no llegan al país con un certificado que demuestre que no están inficionados por la patología siguen en nuestro territorio. Por servirnos de un ejemplo en los aeropuertos, los ciudadanos de otras naciones que llegan sin el certificado son trasladados a los servicios médicos de cada aeropuerto y allí se les hace la prueba.

La normativa que rige la obligatoriedad de llevar esta prenda contempla ademássanciones para quien no cumpla la medida. En concreto, no llevar mascarilla en exteriores se considera una falta suave, y se puede penar con100 euros de multa. Este principio sigue en supuestos en los que los incumplimientos de los trabajadores causen infracciones de multa en frente de los poderes públicos. O sea, la empresa no puede imponer multas en el ejercicio del poder disciplinario erigiéndose como una especide de recaudador subsidiario de la administración con sus trabajadores. Distinto es, no obstante, que el trabajador hubiera incurrido en ciertos tipos de falta que ocasionasen multa frente a los poderes públicos cuyo importe la compañía hubiese abonado sin tener compromiso alguna “in observando” o, en el momento en que ésta adelantase el importe de un daño producido por el trabajador a un tercero que sólo al trabajador cupiese imputar. En tales casos, en virtud de la responsabilidad contractual general regulada en el Código Civil para teóricos de culpa o negligencia grave, cabría que la empresa solicitase la devolución del pago adelantado.

La obligatoriedad de la mascarilla en exteriores ya es una situación tras su publicación en el Folleto Oficial del Estado número 307, del 23 de diciembre. El incremento de casos de la variación ómicron ha justificado esta medida, algo que los médicos han calificado como «ridículo» por la poca eficiencia de una decisión como esta y por las muchas incongruencias que existen en la normativa. Y si bien el incumplimiento de la regla implica una sanción, esa multa puede ser recurrida para intentar salvarnos de pagarla .