Es la medida aprobada por el Gobierno tras la charla de presidentes convocada de urgencia esta semana debido al ascenso desbocado de la sexta ola de coronavirus en España. Este principio sigue en teóricos en los que los incumplimientos de los trabajadores causen infracciones de multa en frente de los poderes públicos. Esto es, la compañía no puede imponer multas en el ejercicio del poder disciplinario erigiéndose como una especide de recaudador subsidiario de la administración con sus trabajadores. Distinto es, no obstante, que el trabajador hubiera incurrido en determinados tipos de falta que ocasionasen multa ante los poderes públicos cuyo importe la empresa hubiese abonado sin tener compromiso alguna “in observando” o bien, en el momento en que esta adelantase el importe de un daño producido por el trabajador a un tercero que sólo al trabajador cupiera imputar. En semejantes casos, en virtud de la compromiso contractual general regulada en el Código Civil para supuestos de culpa o desidia grave, cabría que la compañía solicitase la devolución del pago adelantado. Incumplir la orden que obliga al empleo de la mascarilla se considerará como una infracción suave.Podría estar sancionado con multas de hasta 100 euros.
Si bien la novedosa normativa para el uso de mascarilla altera parte de la orden aprobada el año pasado, concretamente el producto 6, no efectúa ningún cambio en cuanto a las sanciones por incumplir esta regla. Pero resultando un caso que logre hallarse en los aledaños de las consecuencias de los incumplimientos ocasionados por los trabajadores, nada debe ver con la imposición de multa por infracción, pues a diferencia de las acciones de resarcimiento por daños, el importe de las multas de haber no se corresponde con la liquidación de daño alguno. El plan del Gobierno de Pedro Sánchez es preparar otro decreto con restricciones para suplir al de la mascarilla en exteriores. El Ministerio de Sanidad actúa con pies de plomo, confiando en que remita “en el primer mes del año” la sexta ola y “en tres o cuatro semanas” regresen “las sonrisas”. Si durante los estados de alarma quedaba claro que no se podía ir por la calle sin mascarilla (y fue cuando más multas en este sentido se pusieron), la cosa se diluyó al decidirse que en exteriores no debían usarse si se guardaba la distancia de seguridad.
¿Pueden Multar Por No Llevar La Mascarilla?
Aparte de en las propias salvedades que marca la regla, hay 2 posibilidades más para recurrir la multa. Y es que, tal y como apunta la letrada y columnista de THE OBJECTIVE Guadalupe Sánchez «la forma elegida para aprobar el uso de las mascarillas en exteriores tiene un vicio de inconstitucionalidad». Las comunidades autónomas alertan de que no se están llevando a cabo sanciones y hay alguna sensación de decepción en las fuerzas policiales. Por ahora, advierten, su labor se está centrando mucho más en realizar tareas pedagógicas, recomendando a los ciudadanos que empleen la mascarilla en exteriores. Conque, en definitiva, la práctica empresarial que se muestra en la solicitud es una práctica prohibida, no solo en la imposición generalizada de multas que la compañía estaría usando como sanción general, sino más bien asimismo en las multas impuestas a los trabajadores por no llevar mascarilla en el trabajo.
“Las multas las pone la Policía Local y ahí no podemos entender si existe alguna indicación, pero a nosotros no nos llega nada”, explican desde los órgano sanitarios. Denunciar el hecho al Juzgado de lo Contencioso y pedir al juez que sea él el que plantee la cuestión de inconstitucionalidad. Caso de que el juez decida que no y lo desestime, habría que agotar todos los elementos ordinarios y, cuando se llegue al Supremo y se deniegue, recurrir al amparo del Tribunal Constitucional.
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Sin embargo, al ser obligatoria, cabe hacerse múltiples preguntas además de cuándo no será preciso llevarla o qué salvedades hay (lo que puedes revisar aquí). Una de las preguntas que pueden manifestarse es qué ocurre si la Policía descubre a alguien con la mascarilla bajada o realizando un mal uso de exactamente la misma en una situación en la que su uso sí está regulado. No obstante, pensamos que la auténtica razón de dicho consejo era la escasez de material, en especial en hospitales y centros de salud. Conforme las mascarillas empezaron a estar disponibles se varió el discurso y se intervino el precio de las máscaras quirúrgicas, fijándose el mismo en 0,96 € por unidad. Desde dicho momento las mascarillas si eran convenientes para no contagiar a los demás si se tenían síntomas o se estaba en contacto con personas contagiadas. La mascarilla deja de ser obligatoria en vehículos de uso privado más allá de que se viaje con no convivientes (usarla o no pasa a ser resolución personal); sí se recomienda si algún pasajero es vulnerable (mayor de 60 años, con patologías…).
Esa es la teoría; pero en la práctica, según aseguran fuentes policiales, no se están imponiendo sanciones a esos ciudadanos que no lleven puesta la mascarilla en la calle. La utilización de la mascarilla en exteriores es la única medida tomada para todo el país por el Gobierno a pesar de las cantidades alarmantes de la sexta ola pues el Ejecutivo cree que la situación no es como la del año pasado. No va a ser necesaria para hacer deporte o en espacios naturales, siempre y cuando se respete la distancia de seguridad. A estas excepciones, previsiblemente y como ocurrió en las primeras medidas de la pandemia, habrá que agregarles los casos de aquellas personas queno puedan llevar la mascarilla por recomendación médica. El uso delmascarilla es ya obligatorio desde este viernes 24 de diciembre.
Incumplir la orden que obliga al uso de la mascarilla se considerará como una infracción suave. La claridad de la prohibición del art. 58.3 del Estatuto de los Trabajadores dió lugar a que los juzgados y tribunales se hayan pronunciado más que nada en los supuestos mucho más inciertos, en los que se ha interpretado la existencia de sanciones enmascaradas de imposición de multa, en las que la compañía no manifiesta de forma directa su imposición, pero de esta manera se deduce de las consecuencias de sus actos. Las sanciones que el empresario impone a los trabajadores en el ejercicio del poder disciplinario deben limitarse a apercibimientos verbales o por escrito, suspensiones aproximadamente duraderas de empleo y sueldo, así como, en los presuntos más graves, el despido disciplinario. Como toda regla, la aprobada por el Consejo de Ministros para sacar las mascarillas en interiores tiene sus salvedades.
Esla única medida que tomó el Ejecutivo frente a la sexta ola de contagios provocada porÓmicron. La medida de la mascarilla en exteriores fue criticada por especialistas sanitarios y por las propias Comunidades Autónomas. Además, y según reconocen estas mismas fuentes, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no lo tuvieron nada fácil para poner multas sobre esto. El gobierno aprobó la normativa a fines de diciembre, pero un vacío legal está impidiendo a los agentes policiales llevar a cabo funcionales las sanciones. El 24 de enero es la fecha máxima de la que dispone el Gobierno para consolidar esta normativa y conseguir los apoyos necesarios, si bien todo apunta a que será bien difícil lograrlo.
Ya que, anteriormente, el no utilizar la mascarilla en espacios donde era obligación se consideraba una infracción leve que atendía a una multa de hasta 100 euros. Esta vez, el texto que ha publicado el BOE no aclara si continuarán estas sanciones por no emplear las mascarillas en los espacios obligatorios, de ahí, que se sobreentienda que las multas por no llevar la mascarilla en sitios donde su empleo sea de obligado cumplimiento mantendrán la cuantía de cien euros. Desde el día de hoy es obligatoria nuevamente la mascarilla al aire libre, no solo en interiores.
Es decir, tendrás que emplear cubrebocas en el momento en que viajes en taxi o en vehículos de alquiler con conductor .
Según lo establecido en el producto 31.2, no llevar puesta la mascarilla en el momento en que su empleo sea obligatorio piensa una “infracción leve” que será sancionado con multas de hasta 100 euros. Lo que quiere decir que, en caso de no llevar puesto este accesorio fuera de los preceptos convocados anteriormente, la persona estaría expuesta a una sanción. La prohibición de imposición de multas de haber no halla salvedad en el contexto de medidas de precaución para eludir los contagios por COVID 19. Sin duda la utilización obligada de la mascarilla constituyó durante un periodo reciente una orden lícita de la compañía en garantía de preservar la salud pública, tal es así que el incumplimiento de tal orden formaba una desobediencia sancionable. Pero de nuevo, de entre las sanciones a imponer, la multa está prohibida.
Por otro lado, el Gobierno recomienda que la gente más atacables sigan empleando la mascarilla. El Ejecutivo asimismo sugiere ese empleo responsable en el entorno familiar y en asambleas, atendiendo también a la puerta de inseguridad de los participantes. Desde que empezó la pandemia del Covid 19 hace ahora un par de años, el Folleto Oficial del Estado ha sido la Biblia de todos los españoles, en tanto que se ha debido asistir a él en infinidad de ocasiones ante tanto vaivén de reglas referentes al Coronavirus. La última visita al BOE la están haciendo los ciudadanos este miércoles, puesto que desde el día de hoy no es obligatoria la mascarilla en interiores y hay que saber cuáles son las salvedades para no incumplir la ley y no ser sancionado . En este momento, muchas Comunidades Autónomasreconocen que la viabilidad de la regla es “muy frágil” y que la gran oportunidad de que decaiga en el Congreso de los Diputados hace casi “irrealizable” multar a sus ciudadanos. En verdad, los policías desisten de hacerlo en la enorme mayoría de los casos.
A través de una protesta al Defensor del Pueblo y que este presente un recurso de inconstitucionalidad. O que sea un partido político, como ha sido el caso de Vox, por servirnos de un ejemplo en lo referido a los estados de alarma, el que denuncie al Constitucional. De este modo, desde Zeufy explican que lo primero que debes entender es que tienes 15 días desde la notificación para poder recurrir la multa. «No obstante, en el momento en que el agente de la autoridad te otorgue la demanda en exactamente el mismo acto, ahora puedes darte por notificado», detallan.