Multa Por Fugarse De Una Gasolinera Sin Pagar

También si el objeto robado “se intente cosas de primera necesidad y se ocasione una situación de desabastecimiento” (como podría ser la situación actual). Si el empleado de la estación de servicio hubiera tomado su matrícula o existiesen cámaras en la gasolinera, el solicitado podría interponer demanda contra usted ante la comisión de una falta de estafa. En los mucho más de veinte años de historia de EasyGas, nos hemos encontrado de todo. Y entre todas las curiosidades y anécdotas que podríamos contar está, naturalmente, la de casos en los que un cliente que viene a repostar se procura marchar sin abonar; lo que comúnmente se denomina ‘un simpa’. Si en la estación de servicio deciden denunciarnos, que es lo habitual, a no ser que nos conozcan de siempre y sepan que logre ser un despiste de un día, la próxima noticia que vamos a tener será del juzgado.

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Por una parte, la experta pone la mirada sobre el producto 234 del Código Penal. Este establece que “el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles extrañas sin la intención de su dueño va a ser castigado, como reo de hurto”, con una “pena de multa de uno a tres meses de prisión si la cuantía de lo sustraído no excediera de 400 euros” (como sería este caso). “Hoy en día todas y cada una de las estaciones de servicio tienen cámaras, así que es muy difícil robar”, avisan desde la CEEES, que informa de que, pese que frecuenta haber algún pico de robos ocasionalmente, la subida de precios de los últimos días no ha desencadenado ninguna avalancha de robos. Sin embargo, es falso que permanezca una multa fija por no abonar en las estaciones de servicio. De este modo lo ha asegurado a Newtral.es la Confederación De españa de Hombres de negocios de Estaciones de Servicio .

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La identificación a través de la matrícula de nuestro vehículo será lo más simple ya que todos los coches que entran a repostar son grabados. “El mínimo que se puede imponer son 2 euros por día y el máximo son 400 al día. Aquí hay que sumar la responsabilidad civil derivada del delito, es decir, la gasolina impagada y los costes procesales, que también se pagan”, puntualiza el especialista. Y añade que como el repostaje se hizo en un día determinado y a una hora que también se sabe, el acusado tuvo la oportunidad de indicar quién llevaba el coche en esos momentos, algo que no hizo, “sin que baste con decir que también lo conducían otra gente”. También explicó que no se había producido su identificación como creador de los hechos y que el que fuera el dueño del vehículo no suponía, necesariamente, que el que repostó aquel día fuera él, puesto que el vehículo era utilizado también por otras personas. En su recurso, el denunciado alegó que se había cometido un fallo a la hora de apreciar las pruebas aportadas al juicio y se había producido una vulneración de su derecho a la tutela judicial eficaz.

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Añade que los usados de las gasolineras tienen la obligación de denunciar cada caso. Además, recuerdan que “las estaciones de servicio tienen cámaras de vigilancia” que dejarían detectar a los que se vayan sin abonar y que hay “un registro de la gente que se van sin pagar” que comparten “las estaciones de servicio”. Esta práctica, famosa como descuento por próximamente pago, solo se aplica en “multas derivadas de una sanción administrativa”, es decir, “sanciones impuestas por la policía de tráfico o por el municipio”, comunica De la Aniquila, lo cual no aplica en la situacion de fugarse de una gasolinera sin pagar.

Las Secuelas Legales De Llevar A Cabo Un “simpa” En Una Gasolinera

El viral que estamos desmintiendo asimismo señala que, si la multa derivada del delito se paga en los primeros días tras su imposición, el sujeto que ha delinquido puede acogerse a una reducción de la multa del 50%. “Todo eso aplica si se hace sin fuerza ni crueldad por el hecho de que se considera robo. Si se emplean medios como la intimidación, la fuerza o la violencia nos encontramos frente a un robo y la pena va a ser mayor”, específica. #Legaltech líder en asesoramiento jurídico para familias, autónomos y pequeñas y medianas empresas. “No es una mera infracción administrativa que se castigue con una multa no penal”, nos enseña el asimismo catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, Manuel Cancio.

Hacer un simpa, o sea, irse sin abonar de un establecimiento, es una práctica que en general se efectúa en sitios de comidas y otros negocios de esa índole, en donde quizás sea bien difícil ser atrapado con las manos en la masa, pero, ¿qué sucede si te cogen haciendo un simpa en una gasolinera? En particular, tal como establece el Código Penal Español, al ser considerada una estafa, el infractor que comete simpa debe abonar una multa, la cual tiene ciertas especificaciones y variantes las cuales lograras leer ahora. A veces, es posible que por despiste, salgamos de la gasolinera habiendo llenado el depósito sin pasar por caja. Esto es especialmente frecuente en el momento en que vamos a ocupar el depósito, pedimos que nos abran el surtidor, repostamos y al final abonamos el combustible.

En España, si pagas una multa en un periodo de tiempo de 20 días tras la notificación se descuenta un 50% del monto del importe por próximamente pago, mientras que por el contrario si se te pasa el tiempo el monto de la multa subirá, o cuando menos de este modo es para las multas de tráfico. Las multas por fuga de una gasolinera no son consideradas multas de tráfico, aun en el momento en que hay un vehículo de por medio, sino que se consideran multas por un delito de estafa, y por tanto aquellos que cometan estos delitos no disfrutan de algún beneficio o reducción de castigo por concepto de repente pago. En el momento en que la estación de servicio interponga la demanda, una vez tramitada, el infractor va a recibir en su residencia una notificación del juzgado con una citación para acudir por un delito de estafa. En el 99 por ciento de casos, el juzgado falla en pos de las estaciones de servicio. Lo habitual es que el juez interponga una multa de 1 a 3 meses si la cantidad estafada es inferior a 400 euros. La multa cambiará en función de nuestros ingresos o del tiempo de multa que el juez interponga.

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En verdad, si hacemos una búsqueda en la página web del Centro de Documentación Judicial logramos hallar sentencias que de esta forma lo indican. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Burgos dictó una sentencia el pasado mes de diciembre contra un individuo que “abonó solo 3,50 euros pese a que continuó con el repostaje tras el pago de este importe” y se marchó de la estación de servicio “sin abonar los 35,50 euros que adeudaba”. La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un conductor contra la sentencia de un juzgado de instrucción de Cartagena que lo condenó a pagar una multa de 225 euros por marcharse de una gasolinera de la población cartagenera de Los Camachos sin abonar el combustible. Para el Código Penal español, la fuga de una estación de servicio entra en esta categoría de delitos, y por ende debe juzgarse y penalizarse como tal. Las estaciones de servicio tienen videovigilancia las 24 horas, además los empleados están obligados, en sentencia avalada por el Tribunal Supremo, a denunciar a aquellos clientes del servicio que se hayan marchado sin abonar tras repostar sus automóviles. El dinero a pagar por esa multa variará en proporción al mismo tiempo impuesto por el juez y del poder adquisitivo del acusado.

“Se denuncian completamente todos y cada uno de los casos para evitar un efecto llamada entre los timadores. En el 99% de los casos la Justicia falla en pos de la estación de servicio”, remarca la Confederación. Circula por redes sociales una publicación en la que se asegura que fugarse de una gasolinera sin pagar tras echar carburante sale más barato que completar el depósito del vehículo. Esta leyenda ha surgido a raíz de la subida del precio del comburente de estos últimos días, impulsada por la invasión rusa de Ucrania. La sentencia del juzgado, que condenó también al acusado a abonar esa suma a los dueños de la estación de servicio, declaró que exactamente el mismo cometió un delito leve de estafa. Las consecuencias legales de no pagar el comburente no son poco relevantes, en tanto que este hecho está tipificado como delito leve de estafa.

Gente normal y corriente que tras atestar el depósito sale de la estación de servicio sin pasar por caja, la mayor parte de las veces sin querer. Desde el año 2015, estas conductas, que de antemano estaban tipificadas como falta, se han convertido en un delito suave con las secuelas penales antes expuestas. Según los especialistas en derecho penal se considera un delito suave de estafa, caso de que el valor del repostaje sea inferior a 400 euros, y la multa dependerá de la sentencia que se dicte.