Reglamento De La Ley Del Suelo De Galicia

Y también) Plano del polígono o polígonos redelimitados y de los restantes del área de reparto, todos ellos con indicación de sus lindes y área. En cualquier caso, el reajuste cumplirá con lo preparado en el producto 237.3. En ningún caso la perturbación del aprovechamiento tipo generará derecho indemnizatorio alguno para la propiedad. A tal efecto, el PGOM garantizará que no existan diferencias porcentuales de aprovechamiento general superiores al 20 % entre las diferentes áreas de reparto que delimite, sabiendo las dotaciones previstas o adscritas para las mismas. Las áreas de reparto van a poder ser discontinuas (producto 97.5 de la LSG). Si sobre las parcelas se hubieran constituido regímenes de propiedad horizontal, la contribución de los propietarios en la referida obligación de conservación y cuidado se determinará por la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble que tenga asignada en todos y cada comunidad.

Las dependencias que para este efecto se habiliten permanecerán abiertas un mínimo de cuatro horas diarias. En la situacion de los proyectos de equidistribución, expropiación y de normalización de fincas, el soporte digital se presentará en formato que contenga georreferenciadas las parcelas de resultado finales y sea compatible con los frecuentemente utilizados por el ayuntamiento, el Catastro y el Registro de la Propiedad. La tipología de las construcciones y los materiales y colores empleados deberán favorecer la integración en el ambiente inmediato y en el paisaje (producto 91.c) de la LSG). El uso del suelo y, especialmente, su urbanización y edificación, tienen que amoldarse a las peculiaridades naturales y culturales de su entorno, así como respetar sus valores. Una banco de información informatizada, a modo de inventario, en la que se recoja la información alfanumérica básica de cada expediente, cuya composición y contenidos mínimos se regularán a través de instrucción del órgano directivo superior en materia de urbanismo.

Capítulo Iii Régimen De Las Diferentes Clases Y Categorías De Suelo

Las personas jurídicas responderán económicamente de las infracciones urbanísticas cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya rincón. Se considerarán infracciones leves las infracciones del ordenamiento urbanístico que no tengan el carácter de graves o muy graves y, en todo caso, la ejecución de proyectos o instalaciones realizadas sin licencia, comunicación anterior u orden de ejecución, cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico, así como el incumplimiento de las órdenes de ejecución o demolición. D) La demolición de bienes inmuebles que el planeamiento urbanístico incluya en los catálogos de recursos protegidos (producto 158.2.d) de la LSG).

Con este propósito, se notificará la oportuna resolución a las compañías suministradoras, que van a deber suspender su correspondiente suministro en el plazo improrrogable de cinco días. El acuerdo de suspensión de los actos de edificación y empleo del suelo será en el instante ejecutivo y se notificará a la gente interesadas. Si no se paralizara la actividad en el período de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, el alcalde procederá a la adopción de las medidas previstas en el siguiente apartado. En el momento en que el acuerdo de iniciación del trámite tenga por objeto obras en curso de ejecución, el órgano competente debe organizar la suspensión inmediata de las proyectos como medida provisional mientras que no termine el procedimiento o, si procede, hasta el momento en que la licencia sea otorgada o se presente la comunicación anterior. Los proyectos de inspección son el archivo que establece las líneas genéricas de la actividad inspectora, y tienen por finalidad determinar los objetivos primordiales y las actuaciones prioritarias para progresar la calidad y la efectividad de la disciplina urbanística al servicio de la ciudadanía, y asegurar la objetividad y la imparcialidad en la actuación de las entidades y organismos que la ejercitan.

Productos Relacionados

Asimismo, se avisará individualmente a todas y cada una las personas sucesos catastrales de los terrenos damnificados (artículo 75.1.a) de la LSG). La documentación del plan especial se formalizará, como mínimo, en una copia de todo su contenido en soporte digital que será entregada a la Administración pertinente. La documentación de los planes particulares tendrá el nivel de precisión conveniente a sus objetivos. Reglas de protección, cuando se intente proyectos destacables de esta naturaleza. Relación de las personas titulares de los terrenos afectados por el plan especial según datos catastrales. A.1) Parte informativa, que recoja los datos y las referencias exactas para la delimitación del campo de actuación y la definición de sus características específicas.

Las ediciones efectuadas en temas de planeamiento urbanístico pretenden remarcar la seguridad jurídica, lograr una mayor simplificación administrativa tal como mayor agilidad y efectividad en la materia. Así, la optimización de las condiciones de vida y de trabajo de las personas agricultoras y ganaderas es que se requiere para seguir teniendo un ámbito agroalimentario fuerte, por cuanto el campo agroganadero que opera en nuestra red social autónoma, creando empleo y riqueza, tiene una relevancia escencial para el cuidado de un medio rural vivo y con futuro. En ejercicio de esa atribución competencial, se aprobó la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que habilita al Consello de la Xunta de Galicia, en su disposición final quinta, para dictar, en el período de un año, las disposiciones para su avance reglamentario. La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo preparado en el producto 27.3 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene la competencia exclusiva en temas de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Exposición Pública Del Anteproyecto De La Novedosa Ley Del Suelo De Galicia

E) Autorización o archivo de evaluación ambiental, en el caso de requerirla la utilización a que se destinen las obras (producto 146.1.d) de la LSG). A) Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, de conformidad con la normativa general de ordenación de la edificación, no precisen de emprendimiento de obras de edificación. El ayuntamiento va a poder dar licencias de proyectos parciales que autoricen la realización de fases específicas de un emprendimiento básico de edificación. Las licencias se darán según las previsiones de la legislación y del planeamiento urbanísticos actuales en el momento de su concesión. La resolución municipal que otorgue la licencia urbanística de parcelación o que declare su innecesariedad, va a deber integrar anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas gráficas de los lotes resultantes.

Las instalaciones de invernaderos con destino exclusivo a empleo agrario que se instalen con materiales ligeros y de manera fácil desmontables no van a tener la cuenta de creaciones a los efectos de lo pensado en este apartado. Los retranqueos de las creaciones a las lindes de la parcela habrán de garantizar la condición de aislamiento, no pudiendo en caso alguno ser inferiores a 5 metros. Las instalaciones socorrieres así como piscinas, pérgolas o pistas deportivas no van a tener la consideración de edificación a los efectos de lo pensado en este capítulo. La área máxima ocupada por la edificación en planta no excederá del 20 % de la área de la finca.

La documentación del plan parcial se formalizará, como mínimo, en una imitación de todo su contenido en soporte digital, que va a ser entregada a la Administración correspondiente. G) Catálogo de elementos a proteger, en el momento en que las particulares características del ámbito lo justifiquen por contener elementos objeto de protección. Y también) Planos de ordenación urbanística (artículo 69.y también) de la LSG). También, deberá entablar las determinaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de app directa contenidas en el título III, tal como de las establecidas por la normativa vigente en materia de paisaje.

Además, el plan general va a deber garantizar la coherencia interna de las determinaciones urbanísticas, la viabilidad técnica y económica de la ordenación propuesta, la proporcionalidad entre el volumen edificable y los espacios libres públicos de cada campo de ordenación y la participación de la comunidad en las plusvalías generadas en cada área de reparto. El órgano ambiental, tras efectuar el análisis técnico del expediente, elaborará la declaración ambiental estratégica en el período de dos meses, a contar desde la recepción de la documentación completa, prorrogable por un mes mucho más por causas justificadas adecuadamente motivadas y comunicadas al órgano competente en temas de urbanismo. La declaración ambiental estratégica debe ser publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica del órgano ambiental, teniendo la naturaleza de informe preceptivo y vinculante (artículo 50.6 de la LSG).

Título V Patrimonios Públicos Del Suelo

C) A las características de las edificaciones existentes. En este sentido, se incorporarán mapas de capacidad del territorio en cuanto a la contaminación atmosférica, de protección de la contaminación luminosa y de contaminación acústica, en el supuesto de que se hayan elaborado, según con lo preparado en la normativa sectorial. Análisis económico de las actuaciones programadas en relación con la movilidad urbana y con la implantación o modificación de servicios de transporte colectivo. D.2) Las edificaciones de carácter tradicional identificadas de acuerdo con lo predeterminado en el producto 33.

El planeamiento de avance podrá reajustar, por causas justificadas, la delimitación de los campos y áreas de reparto, siempre que no suponga una perturbación igual o superior al 10 % del ámbito delimitado por el plan general, incluso cuando el reajuste afecte a la clasificación urbanística del suelo. En cualquier caso, va a ser precisa la audiencia previa a los propietarios o propietarias afectados (artículo 65.2 de la LSG). En el caso de los planes básicos municipales, el borrador va a ser un documento íntegro, con el contenido documental completo definido en los productos 150 a 155.